Sección de Genética Humana (SEGEHU)
PRESIDENTE
Dra. Angela Solano
COORDINADORA
Dra. Norma T. Rossi
Contacto: segehu.sag@gmail.com
CERTIFICACIÓNES Y REVALIDACIONES 2024 en Genética Médica (para médicos) y en Genética (para bioquímicos):
Presentación de la documentación completa:
2 de septiembre de 2024
Publicación de aprobación de los candidatos:
20 de septiembre de 2024
Examen:
10 de octubre de 2024
Publicación de resultados:
18 de octubre de 2024
Entrega de certificación:
Diciembre de 2024, en la Academia Nacional de Medicina, de acuerdo a fecha a confirmar por CCPM.
La Sociedad Argentina de Genética, a través del Consejo de Certificación de Profesionales de la Academia Nacional de Medicina (CCPM), otorga los siguientes certificados:
1. ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA (para médicos)
REQUISITOS
Requisitos para anunciarse como Especialista
Para la certificación de Especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la GENÉTICA MÉDICA en el área de GENÉTICA deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud (Ley 23873 modifica art 21ºde la Ley 17.132/67 y Res MSAL 1341/2013):
- Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 años de egresado y 3 años de antigüedad en el ejercicio de la GENÉTICA; valoración de títulos y antecedentes y examen de competencia;
- Poseer título de especialista o de capacitación especializado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado;
- Se profesor universitario por concurso de la materia y en actividad;
- Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias;
- Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.
La autorización oficial tendrá una duración de 5 años y podrá ser revalidada cada 5 años mediante la acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.
Requisitos para postularse para certificar como Especialista en GENÉTICA MÉDICA
- Ser socio de la Sociedad Argentina de Genética con las obligaciones societarias cumplidas.
- Presentar una nota dirigida al Presidente de la Sociedad Argentina de Genética solicitando ser evaluado para obtener la certificación en Genética Médica.
- Presentar nota con avales de dos especialistas en Genética que refrenden sus condiciones profesionales.
- Presentar certificado de ética refrendado por Colegio Médico o autoridad de salud competente.
- Presentar constancia del ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5 años (en entidad formativa con modalidad de concurrencia) en la especialidad en la que se postula (en original). O una residencia en Genética completa no menor de 3 años de duración (finalizada en los últimos 6 meses) en la especialidad en la cual se postula. En ambos casos se adjuntará programa con carga horaria y certificación de aprobación con firma del Especialista que se desempeñó como Instructor y del Director de la Institución donde se desarrolló la actividad.
- Presentar antecedentes según el ordenamiento Anexo 1 (abrir anexo en este link)
FUNDAMENTACIÓN
Considerando,
-Que de acuerdo a las Leyes 17132, 23873 complementarias y modificatorias, se regula el ejercicio profesional en salud
-Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ejerce el rol de Rectoría en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud
-Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN establece cuál va a ser la lista de especialidades médicas, odontológicas, bioquímicas, farmacéuticas y de enfermería que pueden ser reconocidas para que los profesionales puedan anunciarse ante como especialistas
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN reconoce a la Sociedad Argentina de Genética como ente certificador de las especialidades listadas en las Resoluciones Ministeriales para la especialidad de GENÉTICA MÉDICA (para profesionales médicos) y GENÉTICA (para profesionales bioquímicos)
La Sociedad Argentina de Genética como miembro del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos resuelve:
Aprobar el presente REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE GENÉTICA MÉDICA para profesionales médicos.
REGLAMENTO
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN GENÉTICA MÉDICA
Definiciones
Art 1º Especialidad: rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes o habilidades muy precisos.
Art 2º Se denomina Especialista al médico que, luego de un lapso de práctica y formación en la profesión, adquirió conocimientos especializados suficientes y fehacientemente acreditados en un campo definido de la medicina y al que dedica su actividad habitualmente.
Art 3º Certificación: Es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional debidamente matriculado posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad reconocidas, además de adecuadas condiciones éticas y morales.
Art 4º Recertificación: Es el resultado de un acto por el que una entidad competente y aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un período determinado.
2. ESPECIALISTA EN GENÉTICA (para bioquímicos)
REQUISITOS
Requisitos para anunciarse como Especialista
Para la certificación de Especialista y anunciarse como tales, los profesionales deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud (Ley 23873 modifica art 21ºde la Ley 17.132/67 y Res MSAL 1341/2013):
- Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 años de egresado y 3 años de antigüedad en el ejercicio de la GENÉTICA; valoración de títulos y antecedentes y examen de competencia;
- Poseer título de especialista o de capacitación especializado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado;
- Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad;
- Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias;
- Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.
La autorización oficial tendrá una duración de 5 años y podrá ser revalidada cada 5 años mediante la acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.
Requisitos para postularse para certificar como Especialista en GENÉTICA
- Ser socio de la Sociedad Argentina de Genética con las obligaciones societarias cumplidas.
- Presentar una nota dirigida al Presidente de la Sociedad Argentina de Genética solicitando ser evaluado para obtener la certificación en Genética.
- Presentar nota con avales de dos especialistas en Genética socios de la SAG que refrenden sus condiciones profesionales.
- Presentar certificado de ética refrendado por la autoridad de salud competente.
- Presentar constancia del ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5 años (en entidad formativa con modalidad de concurrencia) en la especialidad en la que se postula (en original). O una residencia en Genética completa no menor de 3 años de duración (finalizada en los últimos 6 meses) en la especialidad en la cual se postula. En ambos casos se adjuntará programa con carga horaria y certificación de aprobación con firma del Especialista que se desempeñó como Instructor y del Director de la Institución donde se desarrolló la actividad.
- Presentar antecedentes según el ordenamiento anexo 1 (abrir anexo en este link).
FUNDAMENTACIÓN
Considerando,
-Que de acuerdo a las Leyes 17132, 23873 complementarias y modificatorias, se regula el ejercicio profesional en salud
-Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ejerce el rol de Rectoría en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud
-Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN establece cuál va a ser la lista de especialidades médicas, odontológicas, bioquímicas, farmacéuticas y de enfermería que pueden ser reconocidas para que los profesionales puedan anunciarse ante como especialistas
-Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN reconoce a la Sociedad Argentina de Genética como ente certificador de las especialidades listadas en las Resoluciones Ministeriales para la especialidad de GENÉTICA MÉDICA (para profesionales médicos) y GENÉTICA (para profesionales bioquímicos)
La Sociedad Argentina de Genética como miembro del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos resuelve:
Aprobar el presente REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE GENÉTICA MÉDICA para profesionales médicos.
REGLAMENTO
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN GENÉTICA
Definiciones
Art 1º Especialidad: rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes o habilidades muy precisos.
Art 3º Certificación: Es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional debidamente matriculado posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad o actividad reconocidas, además de adecuadas condiciones éticas y morales.
Art 4º Recertificación: Es el resultado de un acto por el que una entidad competente y aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un período determinado.
Quedan exceptuados de realizar la prueba teórico-práctica los postulantes de reconocida trayectoria científica que tengan debidamente acreditado un ejercicio profesional ininterrumpido durante los últimos 10 años en la especialidad, conforme a lo especificado en el art. 2; y un mínimo de 40 puntos en la evaluación de los antecedentes reunidos durante ese periodo. El postulante debe acreditar el lugar de trabajo.